En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, resuelve DECLINAR COMPETENCIA en los Tribunales de Control de la Jurisdicción penal ordinaria del Estado Anzoátegui, remitiendo íntegramente el expediente de la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con el objeto de que sea distribuida. Cúmplase con lo ordenado.-