Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, DECLARA REDIMIDA la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS y DOCE (12) HORAS, a favor del penado WARNER ANTONIO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.307.304, correspondiente a CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERITENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 412 y 422, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima JOSE MIGUEL FIGUEREDO. Notifíquese a las partes; .....