Por los fundamentos expuestos este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la presente DEMANDA MERCANTIL por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), incoada por la Sociedad Mercantil GP SERVICIOS INTEGRALES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo en fecha 03 de Diciembre de 2007, bajo el No. 55, Tomo 23-A; en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS AMBIENTALES INTEGRADOS, C.A., (SAINCA), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de Mayo de 2008, bajo el No. 29, Tomo 9-A, con R.I.F J-31510528-4, con domicilio en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui