DECISION
En virtud de las consideraciones anteriores, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el alegato de prescripción opuesto por la demandada de autos.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales incoara el ciudadano SAID JOSE ALVAREZ BRITO, contra la sociedad mercantil CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A. (CPVEN).
TERCERO: Se declara Improcedente el llamado de Tercería de la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A.
CUARTO: Se condena a la demandada sociedad mercantil CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A. (CPVEN), a pagar al demandante ciudadano SAID JOSE ALVAREZ BRITO, las sumas de dinero que en definitiva resulten; por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, en .....