En tal sentido, en virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional incoada por los ciudadano Alberto Aray Maita, Yenny Martínez Aray y Maritza Mazara Maita,, identificado en autos, en contra del Juzgado del Municipio Ordinario Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con el ordinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.- Así se decide.