Por lo expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, en consecuencia se ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 18 de octubre de 2011 y que le fue participada al Registro Subalterno del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de Octubre de 2011, con oficio No. 0417-2011, igualmente se declara terminado el presente expediente, ordenándose remitir a archivo judicial, y así se decide.-