en consecuencia éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niñas, Niñas y Adolescentes en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Articulos 148, 149, 150 y 151 del Codigo Civil DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS: PRIMERO: MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre el cincuenta por ciento (50%) de los haberes existentes en la cuenta Nro. 01050286111286025842 del Banco Mercantil, a nombre del ciudadano EMILIANO ANGIOLINI, italiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-82.259.550-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-