En razón a el planteamiento anteriormente efectuado, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara: INADMISIBLE la presente Solicitud, debido a que los solicitantes, en la oportunidad otorgada por éste Juzgado, no consignaron el documento invocado, en la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la cual fue interpuesta por la ciudadana: ENOY BERENICE ROMERO DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.908.360, y en representación de su hermana CARLOTA ROMERO , venezolana, mayor de edad, alfabeta, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.744.320, asistidas por ABG DONEL FELIPE ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 164.055