Visto el escrito de fecha 20 de julio de 2016, presentado por el abogado Edgar Rojas Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.149, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Milena Torres, parte actora, mediante el cual hizo las siguientes observaciones: "...mediante auto de fecha 16 de junio de 2016, este tribunal ordenó proceder a practicar la citación de los sucesores del demandado principal en la presente causa, aplicando la norma contenida en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil..." al respecto manifestó el mencionado abogado que: "...este artículo es claro y especifico al señalar que la citación a practicarse está dirigida única y exclusivamente al demandado principal y el supuesto por el cual se instituye este artículo es que el mismo se encuentra fuera del país; que el abogado David Augusto López Espinoza, defensor judicial del demandado principal en su escrito de contestación de demanda indicó que el demandado principal en esta causa habí.....