SE DECLARÓ CON LUGAR, el petitorio de la Defensa y ACORDÓ: SUSTITUIR, la medida cautelar prevista en el literal g) del artículo 582 d la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y mantener a los J.A.C.J. y J.G.F.U. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en los literales "B y C", del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453, del Código Penal.