Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos VIDALIA JOSEFINA MATA DE VARGAS, MIGDALIA VARGAS MATA, WIILIAM RAMON VARGAS MATA, YACKELIN JOSEFINA VARGAS MATA, GLORIA JOSEFINA VARGAS MATA y WILFREDO RAMON VARGAS MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.202.398, 13.368.301, 14.101.062, 15.292.647, 16.491.796 y 18.126.426, respectivamente. En sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus RAMON ANTONIO VARGAS, quien conforme se asentaron en el Acta de Defunción inserta bajo el Folio 144, Acta Nº 894 de los Libros de Defunción del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar de este estado, durante el año 2018, que en copia certificada se acompaña, falleció el 22 de abril de 2018; quedando en todo caso a salvo los d.....