PRIMERO: Con lugar la demanda incoada por los abogados en ejercicio FRANCISCA LUNAR Y ARGENIS NUÑEZ, plenamente identificados en las actas del proceso, actuando con el carácter acreditado en autos, en contra de la Sociedad mercantil Unidad Educativa La Asunción .C.A.
SEGUNDO: se ordena la entrega del bien inmueble objeto de la presente demanda donde funciona la Sociedad mercantil Unidad Educativa La Asunción .C.A.
TERCERO: Una vez Firme la Sentencia se ordena el cumplimiento de lo establecido en el artículo 111 de la Ley de la Procuraduría General de la Republica vigente, atendiendo lógicamente que la decisión recae sobre un inmueble en el cual funciona un centro educativo. Considerando el interés superior del niño y el fallo vinculante de la Sala Constitucional identificado con el Nro. 109, 26213-2013 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se ordena igualmente la notificación de los órganos encargados de velar por la referida protección, es decir la Zona Educat.....