Por todos lo fundamentos de hecho y de derecho, anteriormente explanados ESTE TRIBUNAL ACCIDENTAL DE JUICIO, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, CONSTITUIDO COMO TRIBUNAL UNIPERSONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: RESPONSABLE al Adolescente OMITIDO; del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOR EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ARTURO JOSE RAMIREZ RAMIREZ; y en consecuencia, tomando en consideración la finalidad educativa de las Medidas establecidas en la Ley Especial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem, lo sanciona con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE DOS AÑOS, Y LA.....