Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA sustituir la medida de Detención Preventiva Privativa Judicial de Libertad, impuesta a IDENTIDAD OMITIDA, por la obligación de presentarse ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal cada SIETE (07) DIAS hasta la celebración del Juicio Oral y reservado, así como someterse a la guía y orientación de su representante legal ciudadana PETRA SALARRAMEDA, quien presentara informe de la conducta de su representado a este tribunal por escrito cada 21 días, conforme lo indicado en los literales B Y C del articulo en comento. Se ordena la LIBERTAD del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, y la presencia personal de este, ante el tribunal el 01-09-08, a las 09:a.m a los fines de imponerlo personalment.....