D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos: EDUARDO JOSE DIAZ RIVERO, Venezolano, natural de Barcelona Estado Barcelona, donde nació en fecha 26-10-1982, titular de cedula de identidad Nº V- 16.054.977, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de EGDIS DIAZ (F) Y HILDA RIVERO (V), residenciado en AV. CALLE SAN JOSE, CRUCE CON CALLE SUCRE Nº 10, LA CARAQUEÑA, PUERTO LA CRUZ y NEOMAR JESUS GARCIA JIMENEZ, Venezolano, natural de Barcelona, donde nació en fecha 18-07-1980, titular de cedula de identidad Nº V- 15.035.763, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de OMAR GARCIA (V) Y MARICELA JIMENEZ (V), residenciado en CALLE ALTAMIRA.....