En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito, con Sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: DECLARA INADMISIBLE la Solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano DAVID ANTONIO GÓMEZ DUARTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.722.400, asistido por el Abogado en Ejercicio ALEXIS RAFAEL DEVIS DAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.326, en contra del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.