en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda; PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de PERMISO Y AUTORIZACION PARA VIAJAR, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MARGELYN CHALHOUB BUCCE, venezolana, mayor edad titular de la cedula de identidad N.º V-13.318.135, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N.º 160843815, domiciliado en la Avenida Octavio Camejo, residencia Playa Mar, Apartamento OC/10, sector Paya Lido, Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, número de teléfono 0424-847-8362, correo Electrónico: marguechb11@gmail.com.-, Debidamente Asistida por la ABG, ADANNEL ALBERTO GUERRERO RODRIGUEZ, inscrito en inpreabogado bajo el número 86.975, en beneficio .....