Este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del imputado JOSE ALEXIS ORTIZ BRAVO, venezolano, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 797.866, residenciado en las casa botes sector c, N° 213 Lechería, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal y el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 Ibídem, con relación al ordinal 1° del articulo 84 de la mencionada ley penal sustantiva, en perjuicio de los ciudadanos FREDERICK JOSÉ DÍAZ MATA y ELIEZER MIGUEL
GUACUTO, de conformidad con lo establecido en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 251 y 252 ejusdem. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de Or.....