En consecuencia, este Tribunal de Control N° 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: CON LUGAR el pedimento formulado por el Dr. RODOLFO JOSE RIVERO RAMOS, actuando en este acto en su condición de defensor de confianza de los imputados: RICHARD JOSE RIVAS RODRIGUEZ DENNIIA MANUEL ALVES RODRIGUEZ, donde solicita la libertad de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de sus representados; y en consecuencia ACUERDA: la Sustitución de la caución económica por caución juratoria, establecida en la mencionada norma jurídica; y se mantienen las Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en el artículo 256 numerales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 Ejúsdem. Notifíquese a las partes. Librese Boleta de Traslado a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a los efectos de imp.....