ESTE TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 02, SECCIÓN DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA RESPONSABLE al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES O SIMPLES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el Artículo 415 del Código Penal Venezolano Vigente; realizado en perjuicio de la ciudadana MARTHA LUCIA OSORIO; Y de conformidad con la finalidad y principios señalados en el articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente así como las pautas para la determinación y Aplicación de las Medidas consagradas en el articulo 622 Ejusdem; comprobado como se encuentra el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES O SIMPLES, previsto en el Artículo 415 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana MARTHA LUCIA OSORIO, así como la participación del Adolescente IDENTIDAD O.....