Vista la Inhibición planteada por la abogada Ida Tineo de Mata, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Recurso de amparo constitucional que tiene incoado el ciudadano Alfredo Carrillo Croce contra el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Tribunal aprecia que existe causal de inhibición por haber emitido opinión la Jueza que se inhibe sobre el fondo de la controversia, ello de conformidad con el artículo 82, Ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, este Juzgado Superior declara CON LUGAR dicha Inhibición, por estar fundamentada en causa legal. Devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen.
Pronunciamiento que formula este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.