Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la solicitud de revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, interpuesta por la Defensa de los acusados DANIEL VALDIVIESO Y ORANGEL VALDIVIESO; Abogado Edgar José Sosa López, en virtud de los razonamientos antes expuestos. Todo de conformidad a lo consagrado en los ordinales 3°, 4° y 8° del articulo 256 del código orgánico procesal penal, en concordancia con los artículos 258 y 264 Ejusdem. Líbrese boleta de Traslado de los Acusados para el día Jueves 29 de Septiembre de 2005 a las 09:00 de la mañana a los fines de imponerlos de la decisión dictada. Notifíquese. Cúmplase.