este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA; intentada por los abogados LUIS ALBERTO RIVAS SILVA y JOSEFA MARIA SIFONTES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 19.993 y 80.571; en sus carácter de apoderados judiciales del ciudadano PEDRO CELESTINO PARABABIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: 3.685.716; en contra del ciudadano WILMER GUAIGUA, venezolano, mayor de edad.- En consecuencia, se ordena la restitución de Dieciséis (16) hectáreas aproximadamente de terreno, comprendidas dentro de un fundo constante de CUARENTA HECTÁREAS (40 Has), aproximadamente, ubicado en el sector "La Fortuna", Jurisdicción de Caigua, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente ma.....