este Juzgado vista la no comparecencia de la parte actora a la presente audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, declara DESISTIDO el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando así por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente