Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, pasa de seguidas a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda CONCEDER al ciudadano ROBERT JOSE VICENT, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.278.926, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10-09-68, de 38 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de MERAIDA VICENT, residenciado en la Calle 3, carrera 3, casa 151, casco Central de Lecherías, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, inserta en el articulo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada ocho (08) días, siendo su primera presentación el día de mañana 28 de los corrientes y la prohibición expresa de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización. SEGUNDO: .....