en atención a la norma contenida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su parte in fine, dada la incomparecencia de las partes en el presente asunto se declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO; en consecuencia, el Tribunal se retira a la sala de despacho a los fines de suscribir la presente acta. Es todo se leyó y conformes firman.