DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con Sede en Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Condena al acusado MICHAEL JOSE CEDEÑO GONZALEZ , quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº Nº 17.973.868, natural del Estado Anzoátegui ; natural del Estado Barcelona ; donde nació en fecha 29-08-1984, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero , hijo de los Ciudadanos MARCOS CEDEÑO Y YELITZE GONZALEZ , residenciado en Colinas del frio calle victoria, casa S/N Puerto La Cruz - Estado Anzoátegui, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, Y la pena es de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánic.....