Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la solicitud de DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana MARGGIS DEL CIELO NAVAS RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.629.774, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, Teléfono No: 0424-8862182, asistida por la ABG. MARIA EUGENIA GUZMAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 84.881; por haber operado en decaimiento de la acción en la presente solicitud, y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-