Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Juan de Capistrano de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos NIRMIA CELESTINA YANEZ DE NUÑEZ y JOSÉ GREGORIO NUÑEZ, anteriormente identificados, contraído en la Prefectura Civil del Municipio Guanta, Distrito Sotillo, Estado Anzoátegui en fecha 24 de Febrero de 1.984, según copia certificada de acta N°49, anexa a los autos.