Una vez escuchados los alegatos de la parte, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana DAYSI YORMALIS BELLO ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.250.490, domiciliada en la Urbanización Constantino Maradey II, calle 5, Terraza 27, casa Nº 01, Vía Mayorquin, Barcelona Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano ROMULO ALBERTO GARCIA RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.208.279, domiciliado en LA Avenida Pedro María Freites, Nº 81, Urbanización Camino Nuevo II, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad a la causal 2da del artículo 185 del Código Civil vigente, a decir: El Abandono Voluntario. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial.....