Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por el ciudadano, FREDDY GREGORIO MOROCOIMA MEDINA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 3.732.325, titular de la cédula de identidad N°: V- 12.016.657; en contra de la ciudadana, LUISA VICTORIA LUGO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-4.508.289; y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía. Liquídese la comunidad conyugal. Y así se decide.-