Vista el acta que antecede, contentiva de la Solicitud de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana AMEYDISMAR JOSE CESIN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.253.551, en su carácter de madre del niño ***************, en la que requiere que el ciudadano EDUARDO JOSE AZOCAR MENESES, titular de cédula de identidad N° V-11.824.378, en su condición de progenitor del referido niño, cumpla con la obligación de manutención de éste. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución Nº 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en la dirección indicada en el acta que antecede, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal, a las 10:00 de la mañana, del tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de s.....