Observa este Juzgador, que en el caso de marras, si bien es cierto que la parte actora solicitó la citación de los ciudadanos Elia del Valle Cuanez Macuare, Amalia Rosa Cuanez Macuare y Bartolo José Cuanez Macuare, ya identificados, también es cierto que no indicó expresamente el carácter de los mismos, ni las personas contra quienes obra esta acción; razón por la cual se hace improcedente la admisión de la misma y, en virtud de ello, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la presente demanda por Acción mero declarativa, intentada por la ciudadana Clara Rosa Macuare, ya identificada supra, de conformidad con la norma antes citada concatenada con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Así se decide.