En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente demanda de la OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por el ciudadano VICTOR GIOVANNI PERALEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15. 529.559, domiciliado en la Avenida 02, , Sector 3, Casa Nº 50, de Boyacá 2,en la Ciudad de Barcelona, en el Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por la abogada LISBETH C. ZAMBRANO S. inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 81.030, donde se encuentran involucrados su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adoles.....