En razón de los hechos anteriormente expuestos y ante la expresa manifestación de la ciudadana YESENIA LEN CEDEÑO, antes identificada, de la falta de amor, la falta de apego sentimental hacia su cónyuge, según se evidencia en su escrito de solicitud, y una vez citado personalmente el cónyuge ANTONY RAFAEL AMUNDARAY TONITO, no realizó actuación procesal alguna que impida la procedencia del divorcio, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia antes citada, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana YESENIA LEN CEDEÑO, sobre el matrimonio que le une con el ciudadano ANTONY RAFAEL AMUNDARAY.....