En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por la ciudadana LUCMARINA DEL VALLE ARCIA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.196.643, con pasaporte venezolano Nro. 186068799, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio RONNAL JOSE MICHE, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 175.075, en donde se encuentran involucrados los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijos del ciudadano JOSE GREGORIO ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula .....