Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana VIRGINIA ELIZABETH URBINA SABALLO, contra la decisión de fecha 27 de mayo de 2004, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de juicio Nº. 1., que declaró CON LUGAR la solicitud por REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, para el adolescente HECTOR ENRIQUE BELLO URBINA, de 17 años de edad, incoada por la ciudadana VIRGINIA ELIZABETH URBINA SABALLO, contra el ciudadano HECTOR ENRIQUE BELLO URBINA; la cual fijó en el monto de “noventa mil bolívares (Bs.90.000,00)", la cual se ajustará en forma automática y proporcional, sobre la base de la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, tal como lo establece el artículo 369 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se acuerda la Retención de dos (02) años.....