En atención al Dictamen Pericial precedentemente señalado, solicitado por este Tribunal con fundamento a las previsiones de la parte in fine del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador con apego a lo preceptuado en la referida norma, estima en definitiva la cantidad que corresponde pagar la empresa accionada INMOBILIARIA P.M. C.A., a la parte actora gananciosa en la litis ANTONIETA PALMER, ambas identificada en autos, la cual es de TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 37.786.933,90). Y ASI SE DECIDE. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. En Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de Dos mil cuatro (2004).
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. SOFIA ACOSTA SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. MARIBÍ YÁNEZ NÚÑEZ.