Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE a los ciudadanos JOSE GREGORIO CABRERA TORO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.676.765, natural el de Barcelona, Estado Anzoátegui, nació el en fecha 12/04/1983, de 22 de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los José Gregorio Cabrera y Maria Toro, residenciado en la Avenida Las Palmeras, N° 17-130, Barrio Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoátegui y ALVARO LUIS FRANCECHI CABRERA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.013.777, natural el de Barcelona, Estado Anzoátegui, nació el en fecha 12/06/1984, de 20 de estado civil Soltero, de profesión u oficio GANADERO, hijo de los José Arquímedes Franceschi y Ana Cabrera, residenciado en la Avenida Las Palmeras, N° 17-130.....