DECISION
Por todas las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda por Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria interpuesta por la ciudadana HILDEGART SATRUSTEGUI ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.219.849, en contra del ciudadano CARLOS JESUS APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.492.588, de conformidad con lo establecido en los artículos 341 y 777 del Código de Código de Procedimiento Civil y así se decide.-