Por todos los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Octava Penal NELMAR CONTRERAS DE BATATIN, actuando en este acto en representación del ciudadano RAFAEL RODRIGUEZ FIGUEROA, al considerar esta Superioridad que en el presente caso el retardo procesal es atribuible en su mayoría a la falta de traslado del acusado, quien en algunas ocasiones se negó a ser trasladado al Tribunal; tal como consta en el cuerpo del expediente. Por tanto se CONFIRMA la decisión apelada.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, e.....