Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA RESPONSABLES a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO TENTADO, previsto en el articulo 460 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el articulo 80 primer aparte ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos LAZARO LORENZO LEDJET ROMERO y SAUL JOSE GUERRERO GONZALEZ, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 278 del Código Penal Sustantivo, vigente para la fecha de comisión de los hechos, en perjuicio .....