En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio.- En Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2.008.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.- Así se decide.-