Este Juzgado en uso de las atribuciones que le confiere la Ley hace las siguientes consideraciones:
De una simple revisión del libelo de la demanda así como del escrito de fecha 23 de octubre de 2008, se puede constatar que el mismo no cumple con los requisitos de ley de conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la admisión de la presente demanda. Es todo.-
EL JUEZ,
Dr. JOSE JESUS RAMIREZ
LA SECRETARIA,
Dra. LIRIO AGUILARTE TRIAS