Este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble antes señalado e identificado por el Perito Avaluador por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 144.900,ºº); y lo deja bajo la supervisión de la depositaria judicial designada ANZOÁTEGUI, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.360.292 y de este domicilio. En este estado interviene el representante legal de la depositaria judicial ANZOÁTEGUI, C.A., ANDRES EDUARDO ROJAS, y expone: "Quedo en cuenta de la obligación en que está mi representada de supervisar el inmueble objeto de esta medida de embargo ejecutivo, hasta tanto el Tribunal de la causa .....