Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por la parte actora en el presente procedimiento, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (01) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por DESALOJO DE INMUEBLE, incoada por el ciudadano EUCLIDES JOSÉ GÓMEZ SALAZAR, asistido por el abogado DOUGLAS JOSÉ MARTÍNEZ FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.471, en contra de los ciudadanos YARCE JAIME LÓPEZ y SANDRA PATRICIA GUERRA OTEGA, todos identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.