Por todos lo fundamentos de hecho y de derecho anteriormente explanados, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: CONDENA a los acusados IDROGO GIL y PABLO JOSE QUILARTE MARCANO, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana PAULIMAR MARQUEZ a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS MESES DE PRISION, que deberán cumplir donde lo designe el Tribunal de así mismo, se condena a cumplir con las penas accesorias contempladas en el artículo 16 eiusdem. SEGUNDO: no se condena en costas a los acusados, de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, debidamente certificada de la presente decisión.
Remítase en su debida oportunidad, al Tribunal de Eje.....