Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancias del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 256, numeral 8, 259 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se sustituye la Medida Cautelar con Caución Personal a Caución Juratoria a favor del acusado ENMANUEL RAFAEL PINTO, titular de la cédula de identidad número 19.169.743; sin embargo, no se materializa su libertad, ya que una vez revisado el Sistema Juris 2.000, se constató que cursa ante ésta Instancia Judicial, Asunto Principal número BP01-P-2.006-000959, seguido en contra del mencionado acusado y el ciudadano JESUS ROMERO, por la comisión del delito de ASALTO DE VEHICULO DE TRANSPORTE, cometido en perjuicio de la victima EFRAIN SILVA; encontrándose suspendido por orden de captura, en virtud que en fecha 05-10-2.007, se revocaron .....