Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano LUIS RAMON CALLASPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.507.541, domiciliado en la Calle Venezuela, Casa No. 11-35, Sector Sucre Sur, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ciudadano PEDRO ROSAS MENDOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 37.612, por no estar llenos los extremos requeridos en el Articulo 340 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-