Este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la Recusación por la abogada GABRIELA FARIAS CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 126.324, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES MARRA, C.A, contra el ciudadano Juez segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, fundamentada en el numeral ° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio por NULIDAD DE ASAMBLEA incoado por el Abogado ISMAEL BARRERA GUERRERO en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil FRANA C.A, representada por su Presidente GREGORIO GARCIA ALFONZO, de la empresa INVERSIONES MARRA, C.A, en su condición de accionista de AUTO LA CRUZ, C.A.
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